Los conceptos de percepción más comunes en nómina pueden ser:
Prima vacacional: Es la cantidad que recibe el trabajador por el derecho a disfrutar de un periodo vacacional y se le otorga, como mínimo, el 25% del salario correspondiente al mismo.
Vales de despensa: Consistente en brindarle al trabajador una ayuda económica, a través de una tarjeta electrónica, para el consumo o compra de productos de consumo cotidiano.
Fondo de Ahorro: Se conforma de una aportación establecida en una parte por el patrón y otra por el trabajador, para que al final del año, éste obtenga una suma doble a la que ahorró.
Vacaciones: Los trabajadores que laboren más de un año en una empresa, gozarán de vacaciones pagadas por seis días. A partir del segundo año se aumentarán en dos hasta llegar a 12 días, por cada año subsecuente. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco.
Además de los anteriores, en una nómina pueden existir conceptos extraordinarios de acuerdo a la política de cada empresa, aquí algunos ejemplos:
Comisiones: Son remuneraciones económicas que se otorgan por alcanzar metas establecidas dentro de un área.
Bonos: Son compensaciones, funcionan como incentivo al esfuerzo y el empeño que ponga el empleado en el desarrollo de sus funciones así como su contribución a la empresa.
Premios de puntualidad y asistencia: Son los estímulos en efectivo que se le otorgan a un empleado por ser ejemplar con los tiempos establecidos al cumplir su jornada laboral.
Prima dominical: Se le paga al trabajador lo correspondiente al 25% de su salario ordinario, de manera adicional, cuando trabaje los domingos.
Horas extras: Es la retribución que se le da a un empleado por laborar tiempo adicional a su jornada de trabajo.
• ¿Cuándo se pagan dobles?
Cuando las horas extras que se trabajen estén dentro de un rango de tres horas extras al
día por máximo tres días consecutivos, es decir nueve, el trabajador recibirá el 100% de
lo que cuesta su hora ordinaria, es decir, doble.
• ¿Cuándo se pagan triples?
Cuando las horas extras laboradas excedan de nueve horas a la semana establecidas por
la ley. A partir de la hora diez se le pagarán al trabajador al 200% de lo que cuesta su hora
ordinaria, es decir, triple.